Por Mariela Barrera
“Existe un grupo de población afiliada, como son las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, que no están protegidas frente a los riesgos del trabajo” (Mg.Claudia Sánchez).
Claudia Sánchez |
La
Editorial Centro de Estudios Sociales de América Latina conjuntamente con la
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede en Ecuador, anuncian la próxima
publicación de la obra EL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN ECUADOR, autoría de la
Mg. Claudia Sánchez Vera, quien manifiesta su profunda convicción social por la
investigación.
Claudia
es Abogada de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad del
Azuay (2017), Magíster en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede
Ecuador, (2019) becaria por méritos académicos en las fases: docente y de
investigación para el programa de Maestría Internacional en Derecho, durante el
período (2017-2019); investigadora, ganadora del Primer Premio Nacional
“Jóvenes Investigadores 2019”. Docente investigadora a tiempo completo de la
Carrera de Derecho de la Universidad de Otavalo, a cargo de las asignaturas:
Derecho Laboral Individual y Derecho Laboral Colectivo.
¿Qué
le llevó a investigar sobre el Derecho a la Seguridad Social?
La
inclinación por el estudio de la Seguridad Social, latente en mí, inclusive
antes de iniciar mi formación de tercer
nivel en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Azuay, surge
de una profunda convicción social y pasión por la investigación, ya que
considero que la academia juega un papel transcendente en la identificación,
estudio y aporte de hechos y circunstancias que marcan el desarrollo de un país
y su gente. En este contexto, con esta pretendo aportar y fortalecer
dogmáticamente un aspecto poco explorada, a nivel nacional, en la esfera del Derecho.
¿El Estado ecuatoriano garantiza el
derecho a la seguridad social?
El Estado ecuatoriano
en teoría garantiza el derecho a la Seguridad Social en general, sin importar
las condiciones socio-económicas y laborales que los diferencien. En ésta
línea, la Constitución de la República, considerada como la norma suprema
dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en su artículo 34 dispone que la
seguridad social, es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será
deber y responsabilidad primordial del Estado.
¿Seguridad
social y seguro social es lo mismo?
Los
términos Seguridad Social y Seguro social son distintos. Por un
lado, la Seguridad Social es definida como un derecho humano, cuyo objetivo es proteger
a todos los habitantes (sin considerar si tienen o no una relación de
dependencia o si carecen de los recursos suficientes para aportar al sistema de
seguridad social), frente a las contingencias que puedan presentarse a lo largo
de su vida. Por otro lado, se encuentra el Seguro
Social, ejecutor que permite que la Seguridad Social como derecho se
materialice; mismo que está conformado por instituciones, cada una con su
propia normativa y presupuesto, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS); que forma parte del sistema
de Seguridad Social ecuatoriano.
¿El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social (IESS) cumple con el concepto de universalidad?
La
Seguridad Social se rige por principios fundamentales, entre ellos, universalidad. Aquel que consiste en
que todos los individuos deberán acceder a todas las prestaciones que brinda el
IESS a sus afiliados y beneficiarios en igualdad de condiciones. Sin embargo,
existe un grupo de la población afiliada, como son las personas que realizan
trabajo no remunerado del hogar, quienes por limitaciones impuestas por
normativa inferior a la Constitución y a la Ley de Seguridad Social, no están
protegidas, entre otros, frente a los riesgos del trabajo. En conclusión, el
IESS, limita el principio de universalidad.
¿Cuál
es la situación actual del trabajo doméstico no remunerado? ¿Existe alguna ley
que reconozca ese desempeño?
Al
respecto, las labores de auto sustento y cuidado humano están reconocidas por
la Constitución como una modalidad de trabajo. A la vez, el 20 de abril del
2015, entró en vigencia la Ley Orgánica para la justicia laboral y
reconocimiento del trabajo en el hogar, misma que reformó el artículo 2 de la
Ley de Seguridad Social incluyendo dentro de los sujetos protegidos por el
Seguro General Obligatorio a las personas que realizan trabajo no remunerado
del hogar.
¿Las trabajadoras de hogar están reconocidas en el Seguro General
Obligatorio?
Las
trabajadoras y trabajadores —debemos dejar claro que el género no es condicionante—, que realizan trabajo no
remunerado en el hogar, se encuentran inmersos en normativa vigente del IESS,
como se deja señalado en el numeral anterior.
¿Cuáles
son los aspectos esenciales que aborda en su libro?
Los
aspectos relevantes de la obra son el análisis minucioso, crítico,
interdisciplinario y sustentado del sistema de Seguridad Social ecuatoriano,
desde la situación de las personas que realizan trabajo no remunerado del
hogar; enfocándome en la limitación al pleno derecho de este grupo de la
población afiliada; vulnerándose los principios de igualdad y no
discriminación; progresividad y prohibición de regresividad. El artículo 3 del Reglamento
del Seguro General de Riesgos del Trabajo, contenido en la Resolución CD 513 —normativa
interna del IESS—, impone una condición no prevista en la Constitución ni en la
Ley de Seguridad Social, para el goce del pleno derecho a la seguridad social.
¿Cuáles son las principales
conclusiones de su investigación?
Entre las dos principales conclusiones de esta investigación
se pueden señalar: 1) Al contener la Resolución CD 513 una disposición que
involucra la renuncia al pleno derecho a la seguridad social, se duda de su
constitucionalidad y ameritaría su reforma; y 2) La administración del gasto
público no se ha guiado por el principio de equidad, sin respetar el vínculo correlacional
entre ingresos y egresos, sin priorizar, como debe ser, los derechos
constitucionales de los afiliados; por tanto, dista de ser una herramienta para
la ejecución de una verdadera igualdad social.
Para finalizar ¿Qué opinión le merece el trabajo y la filosofía de
la Editorial Centro de Estudios Sociales de América Latina?
Desde mi
experiencia, como joven investigadora, quiero expresar a la Editorial del
Centro de Estudios Sociales de América Latina, conformada por un grupo de
profesionales con un alto nivel académico, comprometidos con la cultura, la
ciencia y la difusión de la investigación, mi sincero agradecimiento por la
oportunidad y apoyo brindado. Es una
institución sólida e innovadora, que cree en el talento de la comunidad
académica en las diversas áreas del conocimiento, resaltando la responsabilidad
de la primera editorial digital ecuatoriana de acceso abierto, con principios claros
para la democratización de estudios académicos que aportan a la colectividad.
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