viernes, 12 de junio de 2020

Diálogo con CLAUDIA SÁNCHEZ autora del libro "El Derecho a la Seguridad Social y el principio de Solidaridad en Ecuador"

Por Mariela Barrera

“Existe un grupo de población afiliada, como son las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, que no están protegidas frente a los riesgos del trabajo” (Mg.Claudia Sánchez).


Claudia Sánchez
La Editorial Centro de Estudios Sociales de América Latina conjuntamente con la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede en Ecuador, anuncian la próxima publicación de la obra EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN ECUADOR, autoría de la Mg. Claudia Sánchez Vera, quien manifiesta su profunda convicción social por la investigación.
Claudia es Abogada de los Tribunales de Justicia de la República por la Universidad del Azuay (2017), Magíster en Derecho por la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, (2019) becaria por méritos académicos en las fases: docente y de investigación para el programa de Maestría Internacional en Derecho, durante el período (2017-2019); investigadora, ganadora del Primer Premio Nacional “Jóvenes Investigadores 2019”. Docente investigadora a tiempo completo de la Carrera de Derecho de la Universidad de Otavalo, a cargo de las asignaturas: Derecho Laboral Individual y Derecho Laboral Colectivo.
¿Qué le llevó a investigar sobre el Derecho a la Seguridad Social?
La inclinación por el estudio de la Seguridad Social, latente en mí, inclusive antes de  iniciar mi formación de tercer nivel en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Azuay, surge de una profunda convicción social y pasión por la investigación, ya que considero que la academia juega un papel transcendente en la identificación, estudio y aporte de hechos y circunstancias que marcan el desarrollo de un país y su gente. En este contexto, con esta pretendo aportar y fortalecer dogmáticamente un aspecto poco explorada, a nivel nacional,  en la esfera del Derecho.
¿El Estado ecuatoriano garantiza el derecho a la seguridad social?
El Estado ecuatoriano en teoría garantiza el derecho a la Seguridad Social en general, sin importar las condiciones socio-económicas y laborales que los diferencien. En ésta línea, la Constitución de la República, considerada como la norma suprema dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, en su artículo 34 dispone que la seguridad social, es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
¿Seguridad social y seguro social es lo mismo?
Los términos Seguridad Social y Seguro social son distintos. Por un lado, la Seguridad Social es definida como un derecho humano, cuyo objetivo es proteger a todos los habitantes (sin considerar si tienen o no una relación de dependencia o si carecen de los recursos suficientes para aportar al sistema de seguridad social), frente a las contingencias que puedan presentarse a lo largo de su vida. Por otro lado, se encuentra el Seguro Social, ejecutor que permite que la Seguridad Social como derecho se materialice; mismo que está conformado por instituciones, cada una con su propia normativa y presupuesto, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); que forma parte del sistema de Seguridad Social ecuatoriano.
¿El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) cumple con el concepto de universalidad?
La Seguridad Social se rige por principios fundamentales, entre ellos, universalidad. Aquel que consiste en que todos los individuos deberán acceder a todas las prestaciones que brinda el IESS a sus afiliados y beneficiarios en igualdad de condiciones. Sin embargo, existe un grupo de la población afiliada, como son las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar, quienes por limitaciones impuestas por normativa inferior a la Constitución y a la Ley de Seguridad Social, no están protegidas, entre otros, frente a los riesgos del trabajo. En conclusión, el IESS, limita el principio de universalidad.
¿Cuál es la situación actual del trabajo doméstico no remunerado? ¿Existe alguna ley que reconozca ese desempeño?
Al respecto, las labores de auto sustento y cuidado humano están reconocidas por la Constitución como una modalidad de trabajo. A la vez, el 20 de abril del 2015, entró en vigencia la Ley Orgánica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar, misma que reformó el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social incluyendo dentro de los sujetos protegidos por el Seguro General Obligatorio a las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar.
¿Las trabajadoras de hogar están reconocidas en el Seguro General Obligatorio?
Las trabajadoras y trabajadores —debemos dejar claro que el género no es  condicionante—, que realizan trabajo no remunerado en el hogar, se encuentran inmersos en normativa vigente del IESS, como se deja señalado en el numeral anterior.
¿Cuáles son los aspectos esenciales que aborda en su libro?
Los aspectos relevantes de la obra son el análisis minucioso, crítico, interdisciplinario y sustentado del sistema de Seguridad Social ecuatoriano, desde la situación de las personas que realizan trabajo no remunerado del hogar; enfocándome en la limitación al pleno derecho de este grupo de la población afiliada; vulnerándose los principios de igualdad y no discriminación; progresividad y prohibición de regresividad. El artículo 3 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo, contenido en la Resolución CD 513 —normativa interna del IESS—, impone una condición no prevista en la Constitución ni en la Ley de Seguridad Social, para el goce del pleno derecho a la seguridad social.
¿Cuáles son las principales conclusiones de su investigación?
Entre las dos principales conclusiones de esta investigación se pueden señalar: 1) Al contener la Resolución CD 513 una disposición que involucra la renuncia al pleno derecho a la seguridad social, se duda de su constitucionalidad y ameritaría su reforma; y 2) La administración del gasto público no se ha guiado por el principio de equidad, sin respetar el vínculo correlacional entre ingresos y egresos, sin priorizar, como debe ser, los derechos constitucionales de los afiliados; por tanto, dista de ser una herramienta para la ejecución de una verdadera igualdad social.
Para finalizar ¿Qué opinión le merece el trabajo y la filosofía de la Editorial Centro de Estudios Sociales de América Latina?  
Desde mi experiencia, como joven investigadora, quiero expresar a la Editorial del Centro de Estudios Sociales de América Latina, conformada por un grupo de profesionales con un alto nivel académico, comprometidos con la cultura, la ciencia y la difusión de la investigación, mi sincero agradecimiento por la oportunidad y apoyo brindado.  Es una institución sólida e innovadora, que cree en el talento de la comunidad académica en las diversas áreas del conocimiento, resaltando la responsabilidad de la primera editorial digital ecuatoriana de acceso abierto, con principios claros para la democratización de estudios académicos que aportan a la colectividad.

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